viernes, 22 de noviembre de 2013

In-seguridad


2013



In-seguridad.

Por:
Juan Jose Carrasco.
Abogado
"El código justifica"

LEGITIMA DEFENSA PROPIA


Código Penal. Art. 34 : 
"No son punibles : 
Inc. 6° : 
"El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias :

a) 
Agresión ilegítima ;

b) 
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

c)
 Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.


LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA.

"Se entenderá que concurren éstas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de hogar, siempre que haya resistencia".

LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS.

Código Penal.
 Art. 34 : "No son punibles : 
 Inc. 7° : 
"El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias:
 a) y b) 
del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor".


EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. 

Código Penal. 
Art. 35 : 
"El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia". 

NOTA :

La Legítima Defensa es un derecho casi desconocido por error, ignorancia o temor. 
Sin embargo, se encuentra plenamente garantizado y vigente. 
Podemos tomarlo o dejarlo, pero antes debemos conocerlo.

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