2013
In-seguridad.
Por:
Juan Jose Carrasco.
Abogado
"El código justifica"
LEGITIMA
DEFENSA PROPIA
Código Penal. Art. 34 :
"No son punibles :
Inc. 6° :
"El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias :
a)
Agresión ilegítima ;
b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
c)
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
LEGITIMA
DEFENSA PRIVILEGIADA.
"Se entenderá que concurren éstas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de hogar, siempre que haya resistencia".
LEGITIMA
DEFENSA DE TERCEROS.
Código Penal.
Art. 34 : "No son punibles :
Inc. 7° :
"El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias:
a) y b)
del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor".
EXCESO EN
LA LEGITIMA DEFENSA.
Código Penal.
Art. 35 :
"El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia".
NOTA :
La Legítima Defensa es un derecho casi desconocido por error, ignorancia o temor.
Sin embargo, se encuentra plenamente garantizado y vigente.
Podemos tomarlo o dejarlo, pero antes debemos conocerlo.
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