miércoles, 30 de mayo de 2012

O el premio al Delito . . .


CÓDIGO.
“TIRO LIBRE
 CON BARRERA,
o 
¿A QUIÉN LE INTERESA EL 

CÓDIGO PENAL?

Por Ernesto Bobek Cáceres
       Abogado (Justa Causa)
       ebobek@fibertel.com.ar
El gobierno pidió a juristas -
la mayoría impúdicos garantistas- 
la revisión del Código Penal, 
buscando penas alternativas que puedan suplantar a la de prisión. 
Desde ya adelanto que estaría en parte de acuerdo con algún tipo de pena alternativa para delitos que no hayan sido cometidos con el empleo de violencia, y que no hayan producido un perjuicio patrimonial, físico o psíquico para la víctima.
            Desde el artículo 79 -homicidio simple- hasta el 302 -cheque sin fondos- nuestro Código Penal tipifica los delitos. Los distintos artículos rezan: 

“Se aplicará reclusión o prisión de …a …años al que…”: 
“Se impondrá prisión de … a … años al que…”; 
“Será reprimido con prisión de … a … años el que…”.
            Claramente apreciamos que el Código penal aplica penas a quienes delinquen, reprimiendo conductas disvaliosas para el conjunto de la sociedad. 

No somos originales:
 En todos los países del mundo existen códigos penales que sancionan, reprimen y castigan los delitos. Con esta novedad de las penas alternativas corremos el riesgo de prácticamente anular el Código Penal, cambiando las ya benévolas penas por un combo de “cajita feliz del delincuente”. 
Ponga curitas en hospitales, arregle o pinte algo y evite la cárcel. 
¿Será un buen eslogan para una próxima elección?
            Estadísticamente está comprobado el alto nivel de reincidencia en delitos contra la propiedad. 

Eso lo vemos cuando ocasionalmente cae un delincuente de no más de 30 años, y leemos en la crónica policial que tenía profusos antecedentes por distintos delitos, incluidos algunos a mano armada.
            Sostengo la necesidad de modificar el Código Penal en muchos aspectos. 

Primero con penas de prisión efectiva por delitos cometidos con empleo de violencia, los cometidos por funcionarios públicos y los que atenten contra la salud pública, sea por acción u omisión. 
En segundo término, las penas dictadas por un juez o tribunal que queden firmes, no pueden ser revisadas debiendo cumplirse íntegramente. 
            La buena conducta del interno no será motivo de disminución de su pena. 
             La mala conducta que represente peligro para sí o para terceros será motivo de agravamiento, ya que quedará demostrado que no está en condiciones de reinsertarse en la sociedad.
            En modo alguno soy partidario de encerrar al delincuente y tirar la llave. 

Solo pretendo que ante la creciente inseguridad generada por pésimas o inexistentes políticas de prevención, la sociedad pueda amortiguar la carga de sentirse un blanco móvil hasta dentro de su domicilio. 
Pese a que no todo se publica, aterra ver la cantidad de robos, secuestros y homicidios que se cometen por día. La seguridad es clave dentro de las políticas de estado, pero aparentemente para el gobierno no representa un problema.
            Hay enormes deudas del Congreso hacia la sociedad en materia de legislación penal. 

Voy a citar un caso puntual para que se pueda advertir la gravedad de una reforma al Código Penal en manos de garantistas.
En 1999, la revista jurídica La Ley, publicó un artículo del suscripto donde reclamaba el agravamiento de las penas por adulteración de medicamentos (Revista La Ley, 22/03/99, Adulteración de sustancias medicinales. 

Desproporción de las penas. 
Necesidad de una reforma). 
            Pasaron los años y en 2008 explotó el tema de medicamentos adulterados en obras sociales, ignorándose a la fecha la cantidad de muertos que pudo haber por el suministro de remedios que no eran tales. 
No hay nadie detenido.
           Como agravante, ya en 1999 se sabía que aproximadamente el diez por ciento de los productos medicinales que se encontraban en el mercado eran adulterados. Parece que los legisladores no se enteraron.
            El 14 de noviembre de 2009 se sancionó la ley 26.524 que reformó los arts. 200 a 204 del Código Penal, referidos a delitos contra la salud pública. 

A pedido de la reconocida publicación Anales de Legislación Argentina, en su Boletín Informativo del 30 de noviembre de 2009 vuelvo a opinar sobre el tema, resultando la conclusión final del trabajo que modificaron cinco artículos del Código Penal para que no cambie nada.
            Creo no haberme equivocado cuando mencioné, ya en 1999, que el delito de adulteración de sustancias medicinales es más grave que la venta de narcóticos. 

Quien adquiere estupefacientes sabe lo que compra, y quien los vende también. 
              No hay engaño pese al riesgo para la salud pública. 
             Pero con la reforma, la artera venta de sustancias medicinales adulteradas con las imprevisibles consecuencias que acarrea, básicamente tiene una pena ex-carcelable y una multa de hasta $ 200.000.- 
             O sea una pena sustancialmente menor y hasta ridícula. 
              Lamentablemente solo quedan dos opciones: 
              O nuestros legisladores no tienen idea de la gravedad de lo que debatían, o sencillamente resultaron cómplices de la permisividad para tamaño delito, que debería ser considerado de lesa humanidad y con penas de reclusión perpetua para todos los estadios de elaboración, transporte, distribución y venta. 
               Si esta reforma de hace menos de tres años la proyectamos a las modificaciones que se pueden llegar a hacer al Código Penal, con los mismos parámetros de ignorancia o complicidad, habrá llegado el momento en que tengamos que armarnos en defensa de nuestras vidas y la de nuestras familias, un efecto no deseado por nadie pero que fatalmente ocurrirá ante un nuevo agravamiento de la inseguridad, que ya resulta insoportable.
Buenos Aires, 29/05/12 .-