domingo, 8 de febrero de 2015

Denuncia Penal ...


2015
Rodolfo Atilio Griffa
¡ Quien
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 Quien¡ 
en la 
Argentina
dHoy.
Por : MI
Hoy:   

Denuncia penal por el convenio con China.

Por :

Dr. Jorge Luis Vitale.
enero 9, 2015 
En el día de ayer se inició esta denuncia penal. Interviene el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3. a cargo del Dr. Daniel Rafecas, Fiscalía N° 11 a cargo del Dr. Pollicite. Solicité habilitación de feria.
FORMULO DENUNCIA PENAL
Que vengo a formular denuncia contra la Señora PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, el Señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y/o Quienes resulten responsables por ADMINISTRACION FRAUDULENTA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, como así también conforme lo dispuesto en el Art 29 de la Constitución Nacional, responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria, conforme a lo dispuesto en el Art. 173 INC. 7, Art. 174 INC. 5, art 215, Art. 216, Art. 248, Art. 256 bis, Art. 258, art 260 y art 265 del Código Penal, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer y en especial lo dispuesto EN LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, ratificado por nuestro país mediante la ley 24. 759 con fecha 4-12-96 y promulgada de hecho 13-1-97. y lo dispuesto en el art 5., QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE LA LICITACION PUBLICA OBLIGATORIA
HECHOS
El Convenio de cooperación económico de inversión entre la República Argentina y China que fuera firmado con fecha 18 de Julio de 2014 llamado “ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA INTEGRAL” con pre acuerdos firmados desde el año 2011 en adelante; sería un acto de corrupción y malversación de caudales públicos, ya que se establece la contratación directa, eliminando el sistema de LICITACION PUBLICA. 
Este método de contratación directa sería el utilizado para todos los actos de corrupción en la ARGENTINA. 
Por ello es que se solicita la investigación de estos hechos.
A su vez, este convenio de cooperación fija la competencia para caso de litigio los tribunales de INGLATERRA.
Establece negocios energéticos, mineros y agropecuarios , autorizando a ambos países -Argentina y China- a celebrar acuerdos específicos; inclusive la posibilidad de importar mano de obra. 
También prevé un plan quinquenal de infraestructura, cuyas obras pueden adjudicarse en forma directa.
Este es un acuerdo sin precedentes en la región, a cambio de financiamiento, teniendo total privilegio CHINA.
Desde el año 2008 hasta el 2013 tenemos Déficit comercial del orden de los 19. 000 millones de dólares. 
La Argentina les vende porotos de soja y sus derivados, como así también petróleo crudo.  
Todo ello sin valor agregado, mientras que China nos vende todos productos manufacturados. 
Teniendo como resultado probable LA QUIEBRA DE MUCHAS EMPRESAS en la ARGENTINA. 
Este convenio no pacta ningún tipo de reciprocidad en el intercambio comercial.
Al gobierno solo le interesa el adelanto de los 11. 000 millones de dólares en yuanes.
A su vez el gobierno CHINO despidió por corrupción al encargado del vínculo con Latinoamérica (ZHANG KUNSHENG) que cumplió sus funciones al momento de firmarse este convenio y sus dos acuerdos y los arreglos específicos.
Este convenio que ya tiene media sanción de la cámara de senadores, viola específicamente lo dispuesto en el art 29 de la Constitución Nacional. 
Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetaran a los que lo formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria que prevé el art 215 216. 248, 260. 265, del código penal
Los acuerdos suplementarios prevén 4. 714 millones de dólares para la represa Kirchner Cepernic en Santa Cruz, que ya fuera adjudicada el 21 de agosto de 2013 a ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA. 
2. 099 millones de dólares para Obras en el ferrocarril Belgrano, que también ya tienen las empresas adjudicatarias.
Y otras inversiones que demuestran acabadamente que las adjudicaciones realizadas en todo el país y de gran envergadura, fueron digitadas y no tenían la inversión suficiente.

CONFIGURACIÓN DEL DELITO
A través de este convenio el único beneficiado es CHINA. Ya que incrementa su actividad comercial, se le permite traer personal propio. Mientras que en la Argentina va aumentar hasta en tres veces el déficit comercial actual, pasará de dólares 5. 000 millones por año a 15. 000 millones.

Este convenio será utilizado para realizar los negocios energéticos, mineros y petrolíferos que hoy tienen adjudicados los empresarios amigos del poder y que no tiene la capacidad operativa por haber sido adjudicados a dedo. Serían las famosas UTE -Unión transitoria de empresas-, en la cual forma parte el poder y empresas inglesas. Esta es la razón por la cual la competencia ante un litigio se fija en Inglaterra.

La estafa y la colonización estaría en marcha, por eso es necesario que se investigue este convenio ya firmado por el poder ejecutivo y que tiene media sanción en senadores.

Este convenio nos deja comprometidos en algunos casos por más de 30 años y en el caso de rescisión los valores en juego son supermillonarios con el agravante que ya existe principio de ejecución, pues el gobierno CHINO YA ENTREGO A LA ARGENTINA EL EQUIVALENTE A DOLARES 3. 000 MILLONES EN YUANES. 
El yuan es una moneda que solo puede utilizarse en este caso para comercializar con ellos. 
Por eso no es posible contabilizarla como reservas.

A su vez, el Gobierno Argentino ya entregó por veinte años 300. 000 Hectáreas en la Provincia de Neuquen a 30 Km. de la bajada del Agrio, donde se han instalado antenas gigantes de comunicación en nuestro territorio y en el área de frontera, con personal Chino con la función de guiar satélites militares y misiles chinos o iraníes, y detectar misiles de Estados Unidos o Rusia. 
Con posibilidad de instalarse también en Río Negro y en la base Antártida.
ELEMENTO SUBJETIVO
Administración Fraudulenta: El autor obra con el fin de procurar un lucro indebido para las empresas contratadas: las UTE y el gobierno CHINO.
Fraude en perjuicio de la administración pública: 
El delito se configura dolosamente, por el perjuicio patrimonial efectivo que se le ocasiona a sabiendas al Estado.
Tráfico de Influencias
Este delito se vería configurado ya que habría conocimiento y voluntad de omitir la licitación pública contratando sin ninguno de los requisitos, y a su vez, se evade tal sistema recurriendo a una contratación directa. Vulnerando las leyes nacionales y los convenios internacionales.
MEDIOS DE PRUEBA:
INFORMATIVA.


Se libre oficio AL CONGRESO NACIONAL Y AL PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos que remitan el acuerdo marco firmado en el año 2014 y los acuerdos suplementarios desde el año 2011 en adelante.

DERECHO
Fundo el derecho que asiste a esta denuncia, lo previsto en los Artículos 29 de la Constitución Nacional, Art. 173 INC. 7, Art. 174 INC. 5, art 215, Art. 216, Art. 248, Art. 256 bis, Art. 258, art 260 y art 265 del Código Penal. Y en los tratados internacionales con Jerarquía Constitucional.
PETITORIO

En razón a todo lo expuesto a V. S. solicito:

Se tenga por presentada esta denuncia y me comprometo a ratificarla ante V. S. cuando lo considere oportuno.
Se investigue la denuncia y los hechos si configuran los tipos legales establecidos en los Art. 173 INC. 7, Art. 174 INC. 5, art 215, Art. 216, Art. 248, Art. 256 bis, Art. 258, Art. 260 y Art. 265 del Código Penal del Código Penal.

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

Dr. Jorge Luis Vitale

Abogado

Tel: 4962-1858

estudiojuridicovitale@hotmail.com

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