jueves, 6 de diciembre de 2012

Hay que tener esto muy claro . . . O no seremos nada.


Articulo N° 14
Derechos Individuales
Derechos y Garantías"



Constitución Nacional Argentina.
En la Constitución en su comienzo se habla de todo lo referente al gobierno de la Nación y Provincias, y luego del Preámbulo, hay una PRIMERA PARTE en cuyo CAPÍTULO PRIMERO, que es el más antiguo de todos, se hacen declaraciones, se establecen en general los derechos de los ciudadanos y de los habitantes y se garantiza el ejercicio de estos derechos; y un CAPÍTULO SEGUNDO, que es el más moderno porque fue incluido con la reforma de 1994 -o sea, que antes no existía- y que amplía estos derechos y garantías, por lo que se llama "Nuevos derechos y garantías". 

Es en el CAPÍTULO PRIMERO donde figura el artículo 14. Pero a continuación del mismo hay otro artículo que amplía el 14: es el 14 bis. De ambos, el 14 es el más antiguo, porque fue sancionado cuando se redactó la Constitución en 1853, y poco después reformado en 1860.

Y el 14 bis surgió de una reforma que se hizo en 1957, la  que en ese artículo recogió derechos del trabajador que ya se hallaban en una gran reforma que se había hecho en 1946, durante el primer gobierno de Perón, la cual se eliminó de la Constitución luego del golpe de estado del 55. Entonces ese art. 14, luego de su reforma de 1860 tiene ya 150 años de existencia. El país había estado en guerras permanentes, las provincias divididas, las Constituciones anteriores a 1853 (dos) fueron de muy breve duración porque no habían sido aceptadas por las provincias y las guerras habían continuado. Así que, luego de unificado el país, la Constitución definitiva debía establecer ciertos derechos básicos de las personas. 


El artículo 14 dice que: 

"Art. 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; 

de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; 
de usar y disponer de su propiedad; 
de asociarse con fines útiles; 
de profesar libremente su culto; 
de enseñar y aprender."

Entonces se pueden destacar estos derechos que son de los que habla el articulo 14 de la Constitución de la Nacional Argentina

1. TRABAJAR

2. EJERCER TODA
INDUSTRIA LÍCITA

3. NAVEGAR Y
COMERCIAR

4. PETICIONAR A
LAS AUTORIDADES

5. ENTRAR, PERMANECER,
TRANSITAR Y SALIR
DEL TERRITORIO ARGENTINO.

6. PUBLICAR IDEAS
POR LA PRENSA SIN
CENSURA PREVIA

7. USAR Y DISPONER
DE LA PROPIEDAD

8. ASOCIARSE CON
FINES ÚTILES

9. PROFESAR LIBREMENTE
SU CULTO

10. ENSEÑAR Y
APRENDER


1) Este derecho permite a los habitantes elegir la profesión que desea seguir para su abastecimiento, de elegir el lugar donde el individuo desea ejercer su servicio, y al mismo tiempo da condiciones de trabajo para que los empleados no sean explotados por poco dinero.

2) La constitución nacional permite el ejercicio de cualquier industria mientras que ellas sean lícitas, es decir, que no vallan en contra de la ley y mientras que tengan los cuidados necesarios (cuidados higiénicos, cuidados del medio ambiente, etc.)

3) Son variantes del derecho de trabajar referidas principalmente a la independencia comercial, que permite a sus habitantes un libre comercio, y el desplazamiento de personas y de mercaderías por los espacios acuático y aéreo.

Trabajar y ejercer toda industria lícita, navegar y comerciar, son derechos establecidos para todos los habitantes, no sólo para los ciudadanos. Lo veo en relación con el Art. 20 q habla de los derechos de los extranjeros, q tienen todos los derechos civiles del ciudadano: ejercer su industria, comercio y profesión, navegar ríos y costas, etc., sin necesidad de ser ciudadanos. Esto está relacionado con la necesidad del país de desarrollarse por un lado, y por otro porque los gobiernos irán estableciendo políticas de economía liberal con las cuales el extranjero se beneficiará. Y para hacer sus negocios necesitaban de esto como también del derecho de propiedad, o sea, garantías.

4) Es el derecho que tiene toda persona de plantear alguna inquietud y/o reclamo a los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales con el fin de que ellos encuentren la decisión mas adecuada al caso, para obtener soluciones ante los problemas.
Peticionar a las autoridades es un derecho obvio en toda República. Y ésto no estaba garantizado anteriormente, dado el país dividido, las provincias dominadas por caudillos, incluso la de Bs.As., en guerras, etc.

5) Este derecho se llama comúnmente “derecho de locomoción” y se encuentra vinculado con los derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de navegar y comerciar en el aspecto de libertad de elección. De acuerdo con esta libertad, cada uno puede entrar en el territorio del estado, permanecer el él, fijar su domicilio o residencia, cambiarlos, trasladarse de un lugar a otro y salir del país.

6) Se trata de un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etc., sin un previo control que elimine palabras y/o ideas de su idea original.
Este derecho fue violado, principalmente en el período de la dictadura militar.

7) Este derecho caracteriza la forma de vida adoptada por la constitución, esta prohíbe la violación de las propiedades ajenas. 

Esto permite a los habitantes del pueblo Argentino utilizar su propiedad sin ninguna clase de riesgo.
Este derecho de propiedad, tiene todo un artículo, el 17, que lo aclara: la propiedad es inviolable, la expropiación solo puede ser por causa de utilidad pública, por ley, y con indemnización, la confiscación queda borrada para siempre, nadie puede hacer requisiciones, y también se establece la propiedad exclusiva para las obras de autores e inventores, etc.

8) El derecho de asociación comprende la tendencia innata de cada ser humano o agruparse con otros para alcanzar objetivos que aisladamente serían mucho más difíciles de lograr, cuando no imposibles. 

Esto se puede llegar gracias a que el hombre es un ser sociable por excelencia.
Este derecho se “cancela”, si el fin de la asociación es un objetivo ilícito.

9) Profesar libremente el culto lo veo sobre todo en beneficio de los extranjeros, seguramente muchos de ellos de religión protestante, ya que la mayoría del pueblo es católico. 

Pero la Constitución en su art. 2 dice que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. 
Lo sostiene pero permite la libertad de cultos.
La constitución Argentina permite una libertad de culto si este no ofende el orden moral publico, ni perjudica a terceros. 

Se puede encontrar dos aspectos diferentes:
•La libertad de conciencia o de creencias, que es el derecho de todo hombre de creer o no en lo que prefiera en materia religiosa.
•La libertad de cultos, que es el derecho de cada persona de practicar exteriormente la religión de su preferencia, según sus ritos y cumpliendo con sus ceremonias.
La libertad religiosa comprende también el derecho de los padres de decidir la orientación religiosa de sus hijos menores de edad; el derecho de impartir y recibir formación religiosa y no sufrir discriminaciones por estos motivos.

10) “A enseñar y aprender”: se refiere al derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento de la cultura. En nuestro país, es obligatoria la educación primaria, esto permite a los individuos tener una preparación básica ante los diferentes aspectos de la vida. Esto se puede llevar acabo ya que la educación primaria en nuestro país es gratuita.

Si se cumplen o no estos derechos....es otro tema……….

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